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La satisdatio rem pupilli salvam fore como stipulatio communis en D.45.1.5 pr. Pomp. 26 ad sab

التفاصيل البيبلوغرافية
العنوان: La satisdatio rem pupilli salvam fore como stipulatio communis en D.45.1.5 pr. Pomp. 26 ad sab
المؤلفون: Pérez, Xesús
سنة النشر: 2011
المجموعة: Universidad de Castilla-La Mancha: Repositorio Universitario Institucional de Recursos Abiertos (RUIdeRA)
مصطلحات موضوعية: D.45.1.5 pr., stipulationes, Stipulationes praetoriae, D.46.5.1 stipulationes iudiciales, Stipulationes communes, Satisdatio rem pupilli salvam fore, Causae liberales, Tutela, CAutio, Pomponio, Cognitio extraordinaria, Actio tutelae, Praetor tutelaris, Iudex pedaneus
الوصف: La estabilización paulatina de los procesos de cambio en el ordenamiento jurídico romano que habían comenzado a finales de la época repulbicana permitió, en época tardoclásica, los intentos jurispruedenciales de elaborar esquemas sistemáticos de alcance general. La falta de una terminología específica suficiente que tuviese en cuenta las particularidades de cada una de las cognitiones extraordinariae dificultó estos intentos. D45.1.5 pr. Pomp. 26 ad Sab. es un ejemplo de ello. El eje de la clasificación de las stipulationes llevada a cabo por Pomponio en el texto es la contraposición entre stipulationes praetoriae y sptipulationes iudiciales, como lo señala la propia categoría de las stipulatones communes praetoriae et iudiciales. Si nos centramos en el primer ejemplo de stipulatio communis (el de la satisdatio rem pupilli salvam fore), la inclusión de éste debe encuadrarse en la creciente intervención imperial en materia de tutela. En el marco del proceso ordinario no era imposible que el iudex pudiese exigir la prestación de la tal satisdatio como cautio iudicialis. Este caso podía darse cuando se litigase sobre administración del patrimonio del pupilo y el tutor no hubiese prestado la caución anteriormente, pero entonces resulta difícil representarse en qué cso la necesidad de prestar la caución hubiese podido manifestarse sólo en la fase apud iudicem. También podía darse cuando la sentencia del idudex conllevse ipso facto la adqusición de la condición de tutor por parte de uno de los litigantes, caso éste previsto expresamente por las fuentes en las causas de libertad. Para este segundo cso, sin embargo, no parece probables que se hubiese condiderado como competencia del iudex el exigir tal satisdatio antes de la inclusión de la tutela en la esfera de las cognitiones extraordinariae, y resulta lógico pensar que la consideración de la cautio como stipulatio communis obedezca a la asunción por el iudex, en el marco de la extraordinaria cognitio, de funciones normalmente reservadas al magistrado presidente de ...
نوع الوثيقة: article in journal/newspaper
وصف الملف: application/pdf; application/msword
اللغة: Spanish; Castilian
Relation: PÉREZ, Xesús. La satisdatio rem pupilli salvam fore como stipulatio communis en D.45.1.5 pr. Pomp. 26 ad sab. RIDROM [on line]. 6-2011. ISSN 1989-1970. p. 103-154; http://hdl.handle.net/10578/1874
الاتاحة: http://hdl.handle.net/10578/1874
Rights: info:eu-repo/semantics/openAccess
رقم الانضمام: edsbas.A492D960
قاعدة البيانات: BASE