التفاصيل البيبلوغرافية
العنوان: |
La recepción del ius commune privatum hispaniarum indiarumque ; The reception of ius commune privatum hispaniarum indiarumque |
المؤلفون: |
Betancourt Serna, Fernando |
المساهمون: |
Universidad de Sevilla. Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas (Derecho Romano, Historia del Derecho y Derecho Eclesiástico del Estado) |
بيانات النشر: |
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Área de Derecho Romano de Ciudad-Real |
سنة النشر: |
2020 |
المجموعة: |
idUS - Deposito de Investigación Universidad de Sevilla |
مصطلحات موضوعية: |
Utrumque ius, Ius commune, Ius proprium, Ius commune privatum, Iberoamérica |
الوصف: |
Como es sabido, el segundo milenio d. C. del estudio y praxis del Derecho en Occidente viene a coincidir con el primer milenio de la institución universitaria (Studium Generale – Universitas Studii – Universitas Studiorum). De ese milenio, ochocientos años aproximadamente corresponden al estudio universitario del utrumque ius, es decir, del Corpus iuris civilis del emperador Justiniano (527 d- C. – 565 d. C.) y del Corpus iuris canonici (siglos XII al XV). Corpora iuris a la luz de los cuales se interpretan y aplican los derechos propios (ius proprium – iura propria) de toda la Respublica Christiana o Christianorum. Así, pues, el estudio, interpretación y aplicación de los iura propria a la luz de aquellos dos grandes corpora iuris da como resultado el ius commune de la Respublica christiana. Por tanto, el término ius commune es de carácter relativo: lo común -los dos grandes corpora iuris- frente a lo que no es común: los múltiples iura propria que, para cada reino, comprende tanto el ius saeculare proprium como el ius canonicum particulare. Por tanto, correlativamente, al universal Corpus iuris civilis se corresponde el ius saeculare o ius patrium y al universal Corpus iuris canonici se corresponde el ius canonicum particulare, también ius patrium. De ese milenio de cultura jurídica Occidental –excepción hecha del Common Law, que no ha tenido solución de continuidad-, ochocientos años aproximadamente corresponden al ius commune, y doscientos años –los siglos XIX y XX- corresponden al estudio universitaro y praxis de los Derechos Nacionales Codificados y formulados en lenguas vernáculas. En nuestra opinión, realmente se trata del ius commune atomizado y formulado en lenguas vernáculas. Nos encontramos así con la paradoja de que mientras la Baja Edad Media en lo político se caracteriza por la “atomización” de la potestad política, en lo jurídic se caracteriza por la “unidad jurídica” de la Respublica christiana. En cambio, con el Estado Moderno (de los siglos XIX y XX) se va a dar lo contrario: la unidad ... |
نوع الوثيقة: |
article in journal/newspaper |
اللغة: |
Spanish; Castilian |
Relation: |
RIDROM: Revista Internacional de Derecho Romano, 21, 1-155.; http://www.ridrom.uclm.es/documentos21/betancourt21_pub.pdf; https://idus.us.es/handle//11441/95787 |
الاتاحة: |
https://idus.us.es/handle//11441/95787 |
Rights: |
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional ; http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ ; info:eu-repo/semantics/openAccess |
رقم الانضمام: |
edsbas.1394AF7E |
قاعدة البيانات: |
BASE |