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La Resolución de la CCB resuelve la solicitud de revocatoria directa contra el acto administrativo de inscripción por medio del cual se registró la reforma parcial de los estatutos de una Sociedad por Acciones Simplificadas. El peticionario manifiesta que la inscripción se hizo sin verificar la ineficacia que adolece, en virtud del articulo 15 de la Ley 1258 de 2008, el contrato de compraventa de acciones, a su vez se realizó pretermitiendo la autorización previa que debía dar la Superintendencia Nacional de Salud para la realización de las reformas estatutarias y el cambio de la composición accionaria. La CCB encontró que en caso de haberse configurado la sanción e ineficacia prevista en el articulo 15 de la Ley 1258 de 2008 como consecuencia de la contravención de las normas estatutarias que rigen la transferencia de las acciones, esta entidad cameral no puede pronunciarse, ya que si bien debe abstenerse de realizar inscripción de actos ineficaces, al no ser objeto de inscripción en el registro mercantil el acuerdo de voluntades mediante el cual se realiza la transferencia de acciones, esta entidad carece de competencia para pronunciarse respecto de negocios jurídicos ajenos a las normas que rigen el registro mercantil, en el mismo sentido indico que los requisitos formales sobre los cuales hacen control las cámaras de comercio fueron debidamente cumplidos y no se contravino ninguna de las causales señaladas en el articulo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, por consiguiente, determina no revocar el acto administrativo de inscripción. ; 1. Frente a la ineficacia. “en caso de haberse configurado la sanción de ineficacia prevista en el artículo 15 de la Ley 1258 de 2008 como consecuencia de la contravención de las normas estatutarias que rigen la transferencia de acciones, esta entidad cameral no puede entrar a pronunciarse sobre e particular, ya que, si bien debe abstenerse de realizar la inscripción de actos ineficaces, lo cierto es que, al no ser objeto de ... |