Sobre el 'neutral' principio de equilibrio económico en el sistema de Seguridad Social. La relevancia de la STC 61/2013 para la agenda jurídica feminista actual
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Sobre el 'neutral' principio de equilibrio económico en el sistema de Seguridad Social. La relevancia de la STC 61/2013 para la agenda jurídica feminista actual
Universidad de Alicante. Departamento de Estudios Jurídicos del Estado, Universidad de Alicante. Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género, Grupo de Estudios Constitucionales del Estado y la Unión Europea (GECO-UE)
La Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2013 declaraba inconstitucional y nulo el inciso inicial de la letra a) de la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, por vulneración del artículo 14 de la CE. El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado aludían al “principio de equilibrio económico” del sistema de Seguridad Social en el cálculo de los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación de jubilación en el contrato a tiempo parcial. El estudio analiza críticamente la “neutralidad” del principio de equilibrio económico desde los postulados de la teoría jurídica feminista en materia de igualdad. Análisis que se torna clave para la agenda jurídica feminista actual. The Constitutional Court Judgment 61/2013 declared unconstitutional and void the initial subparagraph of letter a) of the second rule of section 1 of the seventh additional provision of the General Social Security Law, for violation of article 14 of the EC. The Public Prosecutor's Office and the State Attorney's Office alluded to the "principle of economic balance" of the Social Security system in calculating the contribution periods necessary to cause the right to retirement benefit in the part-time contract. The study critically analyzes the "neutrality" of the principle of economic equilibrium from the postulates of feminist legal theory on equality. Analysis that becomes key to the current feminist legal agenda.